A partir de la tipificación del delito de lavado de dinero en la legislación mexicana el 28 de diciembre de 1989, México ha tenido una serie de reformas legales para un adecuado sistema legal para la el cumplimiento de diversos compromisos internacionales contra la lucha de delitos financieros
Actualmente el delito de lavado de dinero se encuentra sustentado en el Titulo Vigésimo Tercero del artículo 400 bis del Código Penal Federal en el que, si bien, el estudio de la materia es más conocido como “lavado de dinero”, dando lectura del artículo, se puede desprender que en México no es posible darle esa denominación debido a que no solo son recursos con carácter económico , sino también derechos o bienes de cualquier naturaleza, es por lo que se les denomina “Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita”
A partir de este artículo es que se desprende toda la regulación mexicana, la cual es importante entender, es diferente para actividades y profesiones que son consideradas como vulnerables, y para los partícipes del sistema financiero como son Bancos, transmisoras de dinero, entre otras . Las primeras son reguladas por el SAT y las segundas por instituciones gubernamentales como la CNBV, CONSAR y CNSF.
Para actores del sistema financiero encontramos las Disposiciones de Carácter General en materia de prevención, detección y reporte de operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Terrorismo y su financiamiento las cuales se enlistan de acuerdo a su ámbito: